Según
el artículo 294 del código de agua:
a) Los embalses con capacidad superior 50.000 m3 o
cuyo muro tenga más de 5 metros;
b) Los acueductos que conduzcan más de 2,0 m3/s;
c) Los acueductos que conduzcan más de 0,5 m3/s
próximos a zonas urbanas ..
d) Los sifones y canoas que cumplan con las
características señaladas en las letras b) o c)
precedentes que crucen cauces naturales.
Los rige el Decreto Supremo 50 que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294.
La obtención de estos permisos depende de varios factores, desde la calidad de los proyectos propiamente tal hasta la capacidad que tiene la autoridad de revisar los proyectos que solicitan los permisos, pero la obtención de los permisos tarda por lo general entre 12 y 24 meses. Para acelerar el proceso existe la Resolución Exenta 2132.
La
resolución exenta 2132 estable las condiciones y el
procedimiento al que podrá acogerse voluntariamente
cualquier titular de un proyecto de ingeniería, de las
obras a que se refiere el artículo 294 del código de
aguas.
Esta resolución permite que los proyectos sean pre
revisados por ciertos consultores (6 a nivel nacional)
de manera acelerar el proceso de revisión frente a la
autoridad. En términos prácticos los procesos pueden
reducirse entre 6 y 12 meses.